Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoraciones, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. La Comisión fijó un justiprecio superior al solicitado por los expropiados. En orden a la superficie expropiada el Tribunal comparte la fundamentación en la que en su día se apoyó la CTV. En línea con lo manifestado por la parte codemandada, entiende la Sala que la distinción que hace la CTV no ocasiona un enriquecimiento injusto y un detrimento para el resto de propietarios, pues éstos no se encuentran en la misma posición que aquélla, que como se dice en sus conclusiones cedió un terreno hace catorce años por necesidades de utilidad pública para abrir viales necesarios en la zona pero sin procedimiento expropiatorio que compensara la pérdida ya entonces de ese terreno. En cuanto a la valoración, se desestima la posición mantenida por la demandante y ello porque se apoya en las cifras manejadas por los autores del Proyecto de Expropiación y de Urbanización que no tienen iguales características de objetividad e imparcialidad que los peritos judiciales.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que resolvió levantar la suspensión acordada en acto anterior y disponer la plena ejecutividad de los pronunciamientos en dicha resolución; considerar no legalizables los actos de edificación; ordenar la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la actuación, demolición de las obras; imposición de multas coercitivas; declarar el incumplimiento injustificado de la orden de suspensión de las obras y advertir que los actos pueden ser considerados infracción urbanística.De las posiciones de las partes se infiere que la controversia no llega siquiera a ser jurídica, pues ambas parecen partir del hecho incontestable de que el PGOU no permitía la legalización de las obras; que el PGOU era el instrumento urbanístico vigente y que el PGOU no estaba aún aprobado. Cualquier discusión posterior en este ámbito carece de relevancia.Lo único relevante es que las obras, de acuerdo con el instrumento de planeamiento urbanístico vigente, no eran legalizables, y en ello coinciden todas las partes. La suspensión no privaba de validez a las medidas adoptadas y, si el interesado estaba disconforme con ellas, debió recurrirlas y mantener el recurso hasta sus últimos términos; no desistir del mismo, como así hizo.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que anuló decreto municipal que declaraba la improcedencia del inicio del expediente de justiprecio sobre la superficie cedida al Ayuntamiento, condenándolo a aceptar o rechazar la hoja de aprecio, así como a la continuación, en su caso, del expediente de expropiación hasta la fijación del justiprecio. No existe vulneración alguna del principio de justicia rogada por una supuesta modificación de la causa de pedir por el hecho de que no se solicite la expropiación en base a una actuación aislada del artículo 227, sino en base a una actuación aislada de ocupación directa del artículo 48 e) del TRLS, ya que la pretensión ultima no se ha visto en modo alguno alterada. La Sala ya concluyo con ocasión del examen de la pretensión indemnizatoria por responsabilidad patrimonial formulada por los ahora apelados, en sentencia anterior que expresamente resultaba procedente la aplicación del supuesto indemnizatorio contemplado en el artículo 48 e) del TRLS, sin que pueda por tanto ahora invocarse que no procede la aplicación analógica de dicho precepto. Cuando se formula la solicitud en vía administrativa y se presenta la demanda no se había producido la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento invocado. La Sala en sentencia firme anterior resolvió sobre la inexistencia de prescripción del derecho de la propiedad por incumplimiento de deberes urbanísticos, que se reitera indebidamente en la apelación.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el interpuesto contra Acuerdo adoptado el 17 de enero de 2022 por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, que desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto por la entidad recurrente y se confirmaba el Acuerdo adoptado el 20 de septiembre de 2021 por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, que denegaba "la solicitud de licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada para fabricación, reciclaje y valorización de embalajes de madera (palets) en Carretera de Castellón, km.5.5" efectuada por la recurrente. Señala la Sala que la arquitecta municipal añadió que los argumentos de la recurrente ya fueron contestados en el periodo de alegaciones del PGOU de 2001 y así en la Sentencia apelada se indica y la Sala está de acuerdo que de acuerdo al modelo de evolución Urbana y teniendo en cuenta las distintas afecciones, el Plan General dispuso, tal y como refleja el plano de estructura, que los usos industriales se localizaran en la franja comprendida entre las vías del ferrocarril y la Carretera de Castellón, que es donde se sitúan los distintos polígonos industriales a los que hace referencia la Memoria lnformativa del Plan General. Además de ello la parcela no reúne todos los requisitos para considerarse suelo urbano.
Resumen: Que es objeto del presente recurso la Sentencia del Juzgado de lo contencioso n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife por la que se desestima el recurso contra la resolución que decreta la ilegalidad del vallado perimetral con postes metálicos y mallas sobre base de hormigón, colocación de puerta, así como dos construcciones de madera en una finca del término municipal de Arona categorizada como suelo no urbanizable de interés Agricola Tipoa A. El Juzgado tras una adecuada valoración conjunta de la prueba, concluyó que, ni de la fotografía de Grafcan que se aporta junto con la demanda ni de la testifical-pericial practicada a instancia de la parte actora puede extraerse la completa terminación de las obras objeto del expediente en el año 2016. La mera hipótesis de que uno de los elementos constructivos dentro del vallado pudiera estar terminado, no es justificativo de una prescripción por partes. Lo importante en este caso es un conjunto constructivo que empieza con un vallado para obtener una parcela ilegal donde asentar unas construcciones dentro del mismo perímetro, lo que determina una unidad de actuación y proyecto constructivo ilegal, donde mientras se sigan ejecutando obras no comienza a contar el plazo prescriptivo.
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que se revoca y se deja sin efecto; desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución municipal que denegó la solicitud de uso provisional para la actividad de almacenamiento de maquinaria y materiales para la construcción de obra civil y ordena el cese de la actividad. En el acto administrativo que se impugno se recoge detalladamente los motivos por los cuales procedía denegar la solicitud de viabilidad del uso provisional de la actividad y recoge un nuevo informe técnico que explica que la actividad pretende desarrollarse en una parcela que, por su emplazamiento en Suelo No Urbanizable, Zona NP , "Huertas Perimetrales", es de obligado cumplimiento las condiciones ambientales establecidas. Hay que recordar que la autorización de un uso provisional en un suelo No Urbanizable -no destinado al desarrollo urbano- que tiene como destino ZP Huertas Perimetrales, es excepcional, y el porcentaje del 80% fijado para el cumplimiento de las condiciones ambientales en Suelo No Urbanizable zona NP no puede ser variado a voluntad del promotor para la conveniencia del funcionamiento de la actividad.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por parte del Ayuntamiento de Paterna de la reclamación de responsabilidad patrimonial, reconociendo, así, el derecho de la demandante a ser indemnizada por la Administración demandada. La anulación del acuerdo plenario de reiterada referencia se encontraba basada en la desmesurada extensión tanto territorial como objetiva de la suspensión de la concesión de licencias acordada, en cuanto la misma se refería a todo el término municipal, a pesar de que la normativa exigía que se acordara respecto de ámbitos concretos, así como en cuanto afectaba a todas las licencias urbanísticas y de actividad, aun cuando la suspensión únicamente podía referirse a la licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición. No se discute la responsabilidad del Ayuntamiento y sí únicamente la falta de indemnización de los conceptos reclamados relativos a honorarios de agencia inmobiliaria y coste de las obras de adecuación del inmueble. La contratación de un servicio de agencia inmobiliaria no es indispensable para el arrendamiento de un inmueble. En cuanto a los gastos por obras ejecutadas y correspondientes honorarios técnicos de dirección de obra. Igualmente ratificamos los razonamientos de la juez de instancia.
Resumen: No se liquida por los actos traslativos del dominio, sino exclusivamente documental, basado en el art. 31.2 de la Ley del ITPAJD , el cual sujeta a gravamen por cuota gradual o proporcional "las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley ", como señalaba la sentencia del TS de 11 de febrero de 2013 , citada por la de 20 de febrero de 2014 (14) del mismo TS. No cabe duda, como sigue diciendo la STS citada, de que todos los documentos notariales que contengan actos y contratos que tengan acceso al Registro de la Propiedad, como es este, en virtud de cualquier tipo de asiento, quedan sujetos a la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Actos o contratos inscribibles son todos aquellos que pueden, o, como en este caso, deben acceder al Registro de la Propiedad mediante cualquier asiento, no necesariamente a través de una inscripción
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto por la Comunidad de propietarios contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para determinadas parcelas, y se anula el mismo. El ámbito del Plan Especial es la parcela donde se localizan actualmente dos edificaciones, la edificación principal, llamada «edificio señorial», con grado de protección singular y la edificación secundaria, ubicada en el área Norte de la parcela, con protección integral. Las obras ejecutadas en el edificio «cocheras» determinaron la pérdida de todos sus valores, a excepción de los de la fachada y cubierta. Se descarta la rebaja de protección, pues es un hecho no controvertido que fueron legalizadas las obras de vaciado completo del edificio «cocheras» antes de la entrada en vigor del PGOUM. Lo que se lleva a efecto es la extensión del grado singular a la totalidad de la parcela, quedando como elementos protegidos en el edificio «señorial» la totalidad del inmueble mientras que en el edificio «cocheras» la envolvente del inmueble. La Comunidad de Propietarios recurrente no acredita la desviación de poder en la Administración demandada, sino que se limita a realizar apreciaciones subjetivas, confundiendo la legalidad o ilegalidad de la disposición impugnada con la desviación de poder.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que anuló sendas resoluciones municipales reconociendo legitimación a las actoras como miembros de una comunidad de herederos, ordenando la inclusión en un Proyecto de Actuación de la titularidad de la nuda propiedad de una participación del 50% de la finca a favor de la citada comunidad, teniendo por formalizado el escrito presentado por el que mostraban su disconformidad con la valoración de la finca contenida en el Proyecto de Actuación para la ejecución por el sistema de expropiación de la Unidad de Actuación, formalizando con ello la oposición a la hoja de aprecio municipal de la finca, teniendo por presentada por la parte actora la hora de aprecio correspondiente a la misma, que la parte expropiada, en base a los informes periciales que se acompañaron estimó en la cantidad de 20.787,10 euros, resultantes de adicionar el valor del terreno en situación básica de suelo rural -incluido el premio de afección- y la indemnización correspondiente por la privación de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, más los intereses correspondientes. Entiende el Tribunal que cuando se expropia una finca que pertenece a una comunidad hereditaria cualquier comunero puede actuar en beneficio de la comunidad impugnando el justiprecio que se ha otorgado por la expropiación de la misma, ya que es indubitada la legitimación de los comuneros para actuar en beneficio de la comunidad.