• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 291/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra la resolución del Juzgado, que había estimado el recurso contencioso planteado contra la denegación municipal de la solicitud de uso provisional para el desarrollo de la actividad de discoteca en carretera, en Suelo No Urbanizable, y se revoca la sentencia, con desestimación del recurso contencioso. La inicial denegación se funda en que: -en suelo no urbanizable sólo están permitidos los usos a que se refiere el art. 101.3 de la misma Ley, entre los que no se encuentra el solicitado; - siendo un uso no permitido, para su autorización provisional es necesario que sea compatible con la modificación del planeamiento, no constando que la modificación haya sido, siquiera, aprobada inicialmente. En definitiva, la denegación se basa en que la licencia se pide para un uso prohibido o no permitido. La cuestión de la viabilidad de conceder licencia de usos provisionales y condiciones exigidas para ello ya han sido resueltas por la Sala en varias sentencias, debiendo respetar el criterio por razones de coherencia y unidad, por lo que se determina que no se cumplen los requisitos exigidos para la autorización de uso provisional y que, por ello, el Ayuntamiento ha actuado de acuerdo con las prevenciones establecidas en la norma no pudiendo ser otorgada la autorización para un uso provisional si no concurren los requisitos establecidos en la norma siendo esta una actuación reglada de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 358/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la aprobación definitiva parcial por la Administración autonómica del Plan General Municipal de Ordenación. Se invoca la necesidad de haber sometido el PGOU de Águilas al correspondiente trámite de evaluación ambiental estratégica, pero el PGMO ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental consta de más de 200 páginas, y lleva a cabo la imposición de diversos condicionantes ambientales al desarrollo del Plan. La aprobación definitiva parcial del PGMO que nos ocupa tuvo lugar dentro del plazo de vigencia prorrogado de la Declaración de Impacto Ambiental, lo que nos lleva a desestimar el motivo de impugnación de caducidad de esa DIA. Se plantea la inadecuada motivación en la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección del Parque Regional, pero los valores medio ambientales de los terrenos litigiosos resultan de su inclusión en el ámbito espacial del Parque Natural. En cuanto a los corredores ecológicos, se trata de una protección que se basa en criterios ambientales, con base en los valores y la función de los terrenos afectados, y no en criterios estrictamente urbanísticos, cualquiera que sea el régimen de protección que se derive de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
  • Nº Recurso: 1303/2022
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que ordenaba al Ayuntamiento el inicio de expediente de expropiación por ministerio de la ley, manteniendo la superficie de la finca expropiada valorada por la resolución impugnada. Entiende el Tribunal que el hecho de que registralmente aparezca inscrita en favor de la recurrente la zona de protección del vial o calle, no es suficiente para pretender ahora la expropiación, ni excluye la ocupación pública o adquisición por otros mecanismos, del espacio de las parcelas ocupadas que vienen siendo destinado a dotaciones públicas desde al menos 1975 en que la carretera y ferrocarril estaban ya perfectamente delimitados. Aunque la Administración Autonómica, en su escrito de contestación a la demanda niega el carácter de "suelo urbano consolidado" de la finca, la cuestión de la categorización del suelo queda al margen de este recurso de apelación pues la resolución impugnada considera el suelo como urbano consolidado y lo valora como tal. Para la Sala es acertada la consideración de la sentencia apelada sobre que los gastos de urbanización están deducidos en la ponencia de valores, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 28.5 de la ley 6/98.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1546/2020
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Daños derivados de resolución de Convenio urbanístico de planeamiento, cuyo PGOU se anula por el TS. La reclamación se efectúa por el Ayuntamiento de Santander. Legitimación activa de una administración para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial de otra, artículos 106 CE y 32 de la Ley 40/2015. Decisiones anteriores de la Sala sobre el mismo Ayuntamiento en similar problemática. Inadmisibilidad del recurso derivada de los artículos 69.b) y 19.1 LJCA. Los daños sufridos por una administración, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos titularidad de otra administración solo admiten legitimación en supuestos excepcionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 401/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto de alcaldía del ayuntamiento de Lloret de Mar, de fecha 25 de octubre de 2021, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la junta de gobierno local de fecha 14/05/2021, que deniega la licencia municipal para ejercer la actividad complementaria de bar en el establecimiento con licencia municipal de sala de fiestas, denominado "Tropics", sito en la Av. Just Marlés, 47-49, de Lloret de Mar. Señala la Sala que a finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, por lo que el escrito de alegaciones del apelante debe contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelada, que es lo que debe servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Y añade que el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por este lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respecto a los principios de inmediatez, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el juez de instancia se debe respetar. Y la falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4668/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La uestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 19 de julio de 2021 (RC 1006/2020) sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de planes urbanísticos, en cuanto a quien corresponde determinar si por sus determinaciones el concreto plan tiene que someterse o no a dicho procedimiento ambiental, aun cuando sea en su modalidad simplificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 9108/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta compatible con la regulación estatal en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que una Comunidad Autónoma apruebe un plan de mejora de la calidad del aire único para todo el territorio de la Comunidad o, por el contrario, si tiene la obligación de aprobar un plan para cada una de las distintas zonas en las que se detecte que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen un determinado umbral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2670/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó parcialmente el interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, de fecha 25 de septiembre de 2019 por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado frente a la Resolución del mismo Ayuntamiento, de fecha 28 de diciembre de 2018, por el que se aprobó la operación jurídica complementaria de la modificación del proyecto de reparcelación del PERI de Santa Coloma Vella II. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado,que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor. Y añade que el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo". Y las partes articularon sus recursos bajo la premisa de que dicha sentencia no era firme, cuando dicha circunstancia en nada afecta a la corrección de la sentencia recaída en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 272/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de un Plan Especial, declarando que la zonificación global del ámbito, así como la distribución de la edificabilidad prevista para los equipamientos dotacionales, debe ser interpretado en la forma admitida por el Ayuntamiento; desestimando el resto de pedimentos de la demanda. Admite la Corporación que, como advierte la Asociación recurrente, el Plan Especial no puede realizar una "Nueva Zonificación Global" al ser ésta una determinación de carácter estructural. Añade que, sin embargo, este hecho debe ser tratado como una mera discrepancia del documento ya que el Plan Especial en su artículo 8 determina que la calificación global del ámbito es "A.30. Residencial abierta".En segundo lugar, también se allana el Ayuntamiento respecto de un segundo error advertido por la Asociación recurrente. En el artículo 11 de las NNUU del Plan Especial se propone una distribución de la edificabilidad prevista para los equipamientos dotacionales en 70% para una parcela y 30% para la otra, mientras que el artículo 27 plantea una redistribución distinta: 65% y 35%.En este punto la discrepancia debe ser tratada como un mero error material.Los demandantes sostienen una radical oposición a la forma en que se ha concretado la ordenación especial prevista en el Plan, pero esta discrepancia sólo es jurídicamente validable cuando el ejercicio de la discrecionalidad rebasa los límites del ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado contra la desestimación presunta de la petición de resolución de un convenio urbanístico, con devolución de las cantidades entregadas en cumplimiento del mismo, siendo el motivo de la desestimación el cumplimiento escrupuloso por el Ayuntamiento de las obligaciones que le incumbían, así como el incumplimiento por parte del promotor de aquellas que le eran propias. El Ayuntamiento, ha colaborado, tramitado e impulsado todas las actuaciones y proyectos sin excepción, cumpliendo punto por punto con todo aquello que le incumbía. Además, la prueba practicada indica que el contenido del convenio es viable a día de hoy, ha quedado plenamente acreditada la viabilidad del convenio en sus propios términos. La Sala no puede considerar irracional o arbitraria la valoración, puesto que era la promotora la obligada a la observancia de los trámites y plazos procedimentales. La modificación de las Normas Subsidiarias puede hacerse en la actualidad, pues no consta que contravenga norma urbanística alguna, debiendo ser la parte actora la que justificara la imposibilidad del desarrollo urbanístico del sector. Esa prueba no se ha practicado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.